domingo, 23 de febrero de 2014

Los pueblos indígenas y la propiedad intelectual


Los pueblos indígenas y la propiedad intelectual.

Los pueblos indígenas durante siglos han sufrido no solo la discriminación sino tambien el menosprecio de su cultura y de sus conocimientos y  formas de vivir. Hoy, más y más se llega al reconocimiento de qué estos pueblos por ser diferentes y por tener sabidurías distintas, contribuyen con sus aportes considerables al enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad. En el mundo moderno, el "folklore" y el "arte nativo" juegan un rol importante, ambos están sujeto a la comercialización, como también están en la mira de la ciencia occidental los conocimientos sobre plantas medicinales y los secretos de la medicina tradicional indígena.

Las expresiones culturales de las comunidades indígenas como la música y danza,  son creaciones colectivas consideradas como de "dominio publico", lo que abre la puerta a la apropiación indebida de la propiedad intelectual por seudo-autores ajenos a nuestro ambiente, quienes de esta manera reciben todo el provecho de las regalías. En el caso de Bolivia, la música y danza autóctona, en el siglo pasado y hasta los años 40 de este siglo ha sido prohibido por ser considerado como subversiva, mientras hoy, debido a su éxito, el estado la incluye al patrimonio cultural del país. Pero todavía falta una protección adecuada y el reconocimiento de la propiedad intelectual colectiva de la comunidades indígenas.

En el caso de las ciencias indígenas, conocimientos y tecnologías tradicionales, concerniente la flora y fauna, de las plantas cultivadas para la alimentación, plantas medicinales, cría de animales domesticas, el saber tradicional de los pueblos indígenas esta sujeto a la apropiación por patentes y a la explotación  por la industria farmacéutica y la comercialización a nivel internacional, de lo cual los pueblos indígenas no participan en los beneficios.

Por lo tanto, el artículo 29 del proyecto de declaración de los derechos indígenas es de suma importancia, porque por primera vez nos otorgará el derecho al reconocimiento pleno de la propiedad, del control y de la protección del patrimonio cultural e intelectual de nuestros pueblos.

En conclusión, como la cultura en su significado amplio incluye "todo lo que hace el hombre"  y conforma la identidad de un pueblo, el derecho al reconocimiento y a la protección de su patrimonio es vital para la sobrevivencia de todos los pueblos indígenas, de la misma manera que todos los otros derechos establecidos en este Proyecto de Declaración.

Ginebra, 6 de noviembre de 1997
Tomas Condori, 
representante permanente del Consejo Indio de Sud América - CISA
(PONENCIA sobre los Artículos 14, 16...y 29 del Proyecto de Declaración: presentado en la
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
54° periodo de sesiones
Grupo de Trabajo establecido de conformidad con la resolución 1995/32
de la Comisión de Derechos Humanos de 3 de marzo de 1995
Tercer período de sesiones
Ginebra, 27 de octubre a 7 de noviembre de 1997)




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